Usuario discusión:Aurins
De NoLesVotes
Lo que me parece de juzgado de guardia es que, por Ley, si una vivienda ejecutada por el banco sale a subasta y no hay comprador, el banco se la pueda adjudicar por el 50% del valor de tasación inicial.
Más, esa vivienda que el banco se ha autoadjudicado por el 50% del valor de tasación, el banco la asienta en sus libros contables por el valor INTEGRO de la tasación original para, de esa forma, no registrar perdidas patrimoniales en sus balances.
Lo lógico sería que si no hay compradores en la subasta, el banco esperase hasta que pueda ser vendida y entonces se sabría el precio REAL de mercado.
Por supuesto, el asiento contable debería ser por la cifra real de venta aunque eso supusiese perdida en el balance.